Requisitos habilitantes: por qué no paso los indicadores
Los requisitos habilitantes no dan puntaje: habilitan o no habilitan. Son cuatro (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y capacidad organizacional) y los financieros se calculan con cinco indicadores que salen de sus estados financieros inscritos en el RUP. Esta guía explica cada fórmula, qué significa, y por qué una empresa nueva o pequeña falla justo ahí.
9 min de lectura · Actualizada el 18 de agosto de 2026
Escrito por Alexis Dorado Muñoz, fundador de 24Bytes: revisa a diario los datos oficiales de SECOP II que alimentan esta guía.
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Casi todas las historias de «me sacaron del proceso» terminan en el mismo punto: los requisitos habilitantes. Es la parte del pliego que la mayoría lee por encima, porque no da puntos. Y es precisamente por eso que decide.
Un requisito habilitante funciona como una compuerta. Cumple o no cumple. Si no cumple, no importa que su precio sea el mejor del proceso ni que tenga veinte años de trayectoria: su oferta ni siquiera entra a competir.
Qué son y por qué no dan puntaje
El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 los define y fija la regla de oro. Vale la pena leerlo tal cual, porque es la frase que decide discusiones enteras:
La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje […] La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
Dos consecuencias prácticas. La primera: tener el doble de experiencia de la exigida no le suma nada; solo lo habilita igual que a quien tiene el mínimo. La segunda: si la entidad pone un indicador desproporcionado frente al valor y la naturaleza del contrato, eso es objetable, y el momento de objetarlo es durante las observaciones al proyecto de pliego, no después del informe de evaluación.
Los cuatro requisitos habilitantes
- 1
Capacidad jurídica
Que usted exista legalmente, que su objeto social cubra lo que va a contratar, que su representante legal pueda firmar por ese monto y que no esté incurso en inhabilidades o incompatibilidades. Se prueba con el certificado de existencia y representación legal, el RUT y, si el monto supera las facultades del representante, la autorización del órgano social.
- 2
Experiencia
Contratos ya ejecutados que demuestren que usted ha hecho antes algo parecido. Se acredita con certificaciones, actas de liquidación o contratos con su acta de recibo, y se identifica con el Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC). El pliego define cuántos contratos, en qué valor mínimo (normalmente expresado en SMMLV) y en qué plazo.
- 3
Capacidad financiera
Mide su «salud financiera»: si tiene con qué sostener la ejecución. Se calcula con tres indicadores tomados de sus estados financieros: liquidez, endeudamiento y razón de cobertura de intereses.
- 4
Capacidad organizacional
Mide el rendimiento de sus inversiones y la eficiencia con la que usa sus activos. Se calcula con dos indicadores de rentabilidad: sobre el patrimonio y sobre el activo.
Cuando el proceso exige RUP, esos cuatro se verifican con el certificado del Registro Único de Proponentes, que según el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 es plena prueba de la información que contiene. La entidad puede pedir requisitos adicionales que no reposen en el RUP, pero entonces debe verificarlos con documentos complementarios.
Los indicadores financieros, uno por uno
Las cinco fórmulas están en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015. No son negociables ni las inventa la entidad: lo que la entidad define es el umbral (el mínimo o el máximo exigido).
| Indicador | Fórmula | Qué mide | Umbral que fija la entidad |
|---|---|---|---|
| Índice de liquidez | Activo corriente ÷ Pasivo corriente | Si puede pagar lo que debe a menos de un año con lo que tiene disponible a menos de un año. | Mínimo (a mayor valor, menor riesgo) |
| Índice de endeudamiento | Pasivo total ÷ Activo total | Qué proporción de lo que usted tiene está financiada con deuda. | Máximo (a mayor valor, mayor riesgo) |
| Razón de cobertura de intereses | Utilidad operacional ÷ Gastos de intereses | Cuántas veces la utilidad de la operación alcanza para pagar los intereses de la deuda. | Mínimo (a mayor valor, menor riesgo) |
| Rentabilidad del patrimonio | Utilidad operacional ÷ Patrimonio | Cuánta utilidad operacional genera cada peso invertido por los socios. | Mínimo |
| Rentabilidad del activo | Utilidad operacional ÷ Activo total | Cuánta utilidad operacional genera cada peso invertido en activos. | Mínimo |
La lógica del umbral es simple: si un indicador significa más riesgo cuando sube, la entidad fija un techo (es el caso del endeudamiento). Si significa menos riesgo cuando sube, fija un piso (liquidez, cobertura, las dos rentabilidades).
Un control de coherencia útil: la rentabilidad del activo siempre debe ser menor o igual que la rentabilidad del patrimonio, porque el activo incluye el patrimonio más los pasivos. Si en su RUP sale al revés, hay un error en la información reportada.
De dónde sale cada dato
Todos los insumos salen de sus estados financieros: el estado de situación financiera aporta activo corriente, pasivo corriente, activo total, pasivo total y patrimonio; el estado de resultados aporta la utilidad operacional y los gastos de intereses.
- Utilidad operacional no es utilidad neta. Es el resultado de la operación antes de intereses e impuestos. Si su contador reporta mal esta línea, tres de los cinco indicadores quedan mal.
- Activo corriente y pasivo corriente son los rubros a menos de doce meses. Clasificar mal una obligación de largo plazo como corriente le hunde la liquidez.
- Esa información se inscribe en el RUP al momento de la inscripción o renovación, y la cámara de comercio la certifica. El RUP reporta los últimos tres años fiscales anteriores al acto.
- Si su empresa no tiene tres años de antigüedad, la norma permite acreditar la información desde su primer cierre fiscal. Ser nuevo no lo excluye de inscribirse.
Por qué una empresa nueva o pequeña falla justo aquí
No es mala suerte. Los cinco indicadores castigan estructuralmente el perfil de una empresa joven. Estos son los choques más comunes:
- Utilidad operacional negativa o casi cero. Es normal en los primeros años, pero deja las dos rentabilidades por debajo de cualquier mínimo y hace inviable la cobertura de intereses.
- Patrimonio muy pequeño. Un patrimonio bajo puede inflar artificialmente la rentabilidad del patrimonio, o hundirla si hay pérdidas acumuladas. Con patrimonio negativo, el indicador deja de tener sentido y suele significar rechazo.
- Endeudamiento alto por arranque. Si financió la operación con crédito o con cuentas por pagar a proveedores, el pasivo total pesa mucho frente a un activo todavía chico.
- Liquidez ahogada por anticipos y cuentas por pagar. Facturación creciente con cartera lenta produce pasivo corriente alto y activo corriente comprometido.
- Sin gastos de intereses. Si su empresa no tiene deuda financiera, el denominador de la cobertura de intereses es cero y el indicador es matemáticamente indeterminado.
- Estados financieros mal clasificados. El error más caro y el más frecuente: no es un problema de negocio, es un problema de contabilidad.
Qué puede hacer si no pasa los indicadores
- 1
Revise si el problema es contable, no financiero
Antes de concluir que no califica, verifique con su contador la clasificación de corriente y no corriente, y que la utilidad operacional esté bien separada de los gastos financieros. Corregir la inscripción en el RUP es más barato que perder procesos un año entero.
- 2
Mire cuál año fiscal lo favorece
El RUP certifica varios años. Sepa cuál es su mejor año y cómo lo trata el pliego del proceso al que quiere entrar.
- 3
Evalúe un proponente plural
Un consorcio o una unión temporal permiten presentarse con la capacidad combinada de los integrantes. Ojo: la entidad debe definir y justificar en los documentos del proceso la metodología para calcular los indicadores del proponente plural (por ejemplo, sumatoria ponderada según participación). Lea esa metodología antes de armar la figura, porque cambia el resultado.
- 4
Apunte primero a mínima cuantía
En mínima cuantía no se exige RUP, y la capacidad financiera solo puede exigirse cuando la entidad no paga contra entrega. Es la ruta razonable para construir experiencia acreditable mientras sus estados financieros maduran.
- 5
Objete a tiempo lo desproporcionado
La ley exige que los requisitos sean adecuados y proporcionales al valor y a la naturaleza del contrato. Una observación bien fundamentada en el plazo del proyecto de pliego a veces cambia el umbral. Después del cierre ya no.
La conclusión incómoda es que los indicadores no se arreglan en la semana del cierre. Se arreglan con doce meses de contabilidad ordenada y con la decisión de a qué procesos apuntar mientras tanto.
Preguntas frecuentes
¿Los requisitos habilitantes dan puntaje? ⌄
No. El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 es expreso: se verifican como cumple o no cumple y no otorgan puntaje. Superar el mínimo exigido no le da ninguna ventaja. La única excepción prevista en la misma norma es la selección de consultores, donde sí se califican aspectos técnicos y puede puntuarse la experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo.
¿Qué es la utilidad operacional y por qué importa tanto? ⌄
Es el resultado de su operación antes de restar intereses e impuestos, es decir, ingresos operacionales menos costos y gastos de la operación. Importa porque aparece en el numerador de tres de los cinco indicadores: razón de cobertura de intereses, rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. Si está mal calculada o mal reportada, falla en tres frentes al mismo tiempo.
Mi empresa no tiene deuda financiera, entonces la cobertura de intereses da error. ¿Me rechazan? ⌄
Depende del pliego. Si los gastos de intereses son cero, el indicador es matemáticamente indeterminado. Muchos pliegos incluyen una regla que habilita al proponente en ese escenario, pero no es una regla general de la ley. Revise el documento del proceso y, si no dice nada, presente la observación por escrito en SECOP II dentro del plazo de observaciones.
¿Puedo sumar la capacidad de otra empresa para cumplir los indicadores? ⌄
Sí, presentándose como proponente plural (consorcio o unión temporal). La entidad debe determinar y justificar en los documentos del proceso cómo se calculan los indicadores del proponente plural a partir de la información de cada integrante; una alternativa frecuente es la sumatoria ponderada según el porcentaje de participación. Lea esa metodología antes de definir los porcentajes, porque el resultado cambia según cómo se reparta la participación.
Soy una empresa recién creada. ¿Puedo inscribirme en el RUP sin tres años de estados financieros? ⌄
Sí. Cuando el proponente no tiene antigüedad suficiente para reportar los tres años fiscales, la norma permite acreditar la información desde su primer cierre fiscal. Otra cosa es que con un solo año de operación le cueste cumplir los umbrales de rentabilidad; por eso conviene empezar por procesos de mínima cuantía, donde el RUP no se exige.
¿Puedo pelear un indicador que me parece desproporcionado? ⌄
Sí, y el momento es antes del cierre. La ley exige que los requisitos habilitantes sean adecuados y proporcionales a la naturaleza y al valor del contrato, y las entidades deben fijarlos con base en un análisis del sector. Presente la observación por escrito y a través de SECOP II dentro del plazo de observaciones al proyecto de pliego. Después del informe de evaluación esa discusión ya no cambia el resultado.
Fuentes
- Ley 1150 de 2007, artículos 5 y 6 — Secretaría del Senado ↗
- Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.3 (indicadores del RUP) — Función Pública ↗
- Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes (CCE-EICP-MA-04, v3) — Colombia Compra Eficiente ↗
- Ley 80 de 1993 — Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ↗
- Relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente ↗
Esta guía es informativa y no sustituye asesoría jurídica. Las normas cambian: verifica siempre la versión vigente en la fuente oficial antes de tomar una decisión.
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