Subsanación de ofertas: qué se puede corregir y qué no
La regla es una sola y cabe en una frase: se subsana lo que no asigna puntaje. Lo que otorga puntaje no se puede mejorar después del cierre. Esta guía explica el alcance exacto de esa regla, los plazos por modalidad, cómo llega el requerimiento en SECOP II y los tres límites que la Ley 1882 de 2018 dejó fijos.
9 min de lectura · Actualizada el 8 de agosto de 2026
Escrito por Alexis Dorado Muñoz, fundador de 24Bytes: revisa a diario los datos oficiales de SECOP II que alimentan esta guía.
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Subsanar es corregir o completar documentos de la oferta después de haberla presentado. No es un favor de la entidad ni un acto de buena voluntad del evaluador: es una obligación legal, con un alcance y un plazo definidos.
La regla, en una frase
Se subsana lo que no asigna puntaje. Lo que otorga puntaje no se puede mejorar después del cierre. Todo lo demás en esta guía es desarrollo de esa frase.
La norma está en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018:
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
Note tres cosas: la entidad «deberá» solicitar (no es opcional), usted «deberá» entregar (tampoco es opcional), y si no entrega dentro del plazo, la consecuencia expresa es el rechazo.
Qué cambió con la Ley 1882 de 2018
Antes de 2018 la regla existía, pero era más laxa y más discutida. La Ley 1882 endureció y aclaró tres puntos:
- Solicitar la subsanación dejó de ser una facultad y pasó a ser un deber de la entidad. Ya no depende del criterio del comité evaluador.
- Se fijó un límite temporal claro: hasta el término de traslado del informe de evaluación de cada modalidad. Antes se discutía si podía subsanarse hasta la adjudicación.
- Se cerró la puerta a la garantía de seriedad: el parágrafo 3, adicionado por la misma ley, dice que no entregarla junto con la propuesta no es subsanable y es causal de rechazo.
La misma reforma agregó dos reglas más que conviene conocer. El parágrafo 4 dispone que en procesos por subasta los documentos no necesarios para comparar propuestas se soliciten hasta el momento previo a la subasta. Y el parágrafo 5 obliga a las entidades a aceptar la experiencia adquirida por los proponentes en contratos con particulares, no solo con entidades públicas.
Y hay una frase corta que resuelve la mitad de las controversias: durante el término otorgado para subsanar, los proponentes no pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Es decir, se prueba lo que ya existía, no se construye después.
Hasta cuándo puede subsanar
El plazo no es igual en todas las modalidades. La referencia general es el traslado del informe de evaluación, y ese traslado dura distinto según el proceso.
| Modalidad | Hasta cuándo puede subsanar | Base normativa |
|---|---|---|
| Licitación pública | Hasta que termine el traslado del informe de evaluación, que permanece publicado cinco (5) días hábiles para observaciones. | Ley 1150 de 2007, art. 5 par. 1; Ley 80 de 1993, art. 30 num. 8 |
| Selección abreviada y concurso de méritos | Hasta que termine el traslado del informe de evaluación de esa modalidad, según el cronograma del pliego. | Ley 1150 de 2007, art. 5 par. 1 |
| Mínima cuantía | Dentro del término preclusivo que fije la invitación para cada requerimiento. Si la invitación no lo fija, hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación. | Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.5.2 num. 5 |
| Procesos con subasta | Hasta el momento previo a la realización de la subasta. | Ley 1150 de 2007, art. 5 par. 4 |
| Licitación de obra pública con dos sobres | El informe de requisitos habilitantes y de puntaje distinto al económico permanece publicado cinco (5) días hábiles; hasta el final de ese plazo se entregan los documentos solicitados. | Ley 80 de 1993, art. 30 par. 3 (adicionado por la Ley 1882 de 2018) |
Subsanable vs. insubsanable: ejemplos concretos
La prueba práctica es preguntarse: ¿este documento le da puntos a alguien, o solo sirve para saber si cumplo? Si solo sirve para verificar cumplimiento, es subsanable.
| Situación | ¿Se puede corregir? | Por qué |
|---|---|---|
| No adjuntó el certificado de existencia y representación legal, o lo adjuntó vencido | Sí | Acredita capacidad jurídica. Es requisito habilitante y no asigna puntaje. |
| Faltó la autorización del órgano social para que el representante firme por ese monto | Sí | Es un documento del proponente que no incide en la comparación de propuestas. |
| El certificado del RUP no se adjuntó o quedó desactualizado | Sí | Verifica requisitos habilitantes; no otorga puntaje. |
| La certificación de experiencia habilitante quedó incompleta o sin firma | Sí, si el contrato ya estaba ejecutado antes del cierre | Se prueba un hecho anterior al cierre. No se puede aportar experiencia obtenida después. |
| Faltó la certificación de aportes a seguridad social y parafiscales | Sí | Documento habilitante, sin incidencia en puntaje. |
| Un formato o anexo del pliego quedó sin firmar | Sí, cuando es un requisito de forma que no afecta puntaje | La falta de una formalidad no es título suficiente para rechazar la oferta. |
| No entregó la garantía de seriedad junto con la propuesta | No | El parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 lo declara expresamente insubsanable y causal de rechazo. |
| Quiere mejorar el precio ofertado después del cierre | No | El precio es factor de comparación y de puntaje. Modificarlo rompe la selección objetiva. |
| Quiere agregar experiencia adicional que daba puntaje y no incluyó | No | Los documentos que afectan la asignación de puntaje quedan por fuera de la regla de subsanabilidad. |
| Quiere acreditar un contrato terminado después de la fecha de cierre | No | La ley prohíbe acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. |
| Presentó la oferta después de la hora de cierre | No | No hay oferta que subsanar. La oportunidad de presentación es un requisito de existencia, no de forma. |
Cómo llega y cómo se responde en SECOP II
En SECOP II el requerimiento no llega por correo informal ni por llamada. La entidad lo envía por la sección de Mensajes del proceso, dirigido a uno o a todos los proponentes.
- 1
Llega el mensaje de subsanación
Aparece en la sección de Mensajes del proceso en su cuenta de proveedor. Indica qué documento falta o qué se debe aclarar, y el plazo. Revise que las notificaciones de SECOP II lleguen a un correo que alguien lea todos los días.
- 2
Prepare exactamente lo pedido
Responda punto por punto lo que le solicitaron. No aproveche el mensaje para mandar documentos que no le pidieron: puede leerse como una modificación de la oferta.
- 3
Responda por el mismo mensaje, con los soportes adjuntos
La respuesta se hace en el hilo del mensaje, adjuntando los archivos. La entidad los descarga y, con la opción de agregar documentos a la oferta, los incorpora formalmente a su propuesta.
- 4
Verifique que quedó dentro del plazo
La hora que cuenta es la de la plataforma. Responder «el último día» a las 11 de la noche cuando el plazo vencía a las 5 de la tarde equivale a no responder.
- 5
Guarde la constancia
El propio SECOP II deja registro del mensaje y del archivo cargado. Ese registro es su prueba si después hay una discusión sobre el informe de evaluación.
Si la entidad no le solicitó algo que era subsanable y lo rechazó por eso, tiene un argumento: la norma dice que esos requisitos «deberán ser solicitados» por la entidad. Preséntelo como observación al informe de evaluación, dentro del traslado, por escrito y en SECOP II.
Dos casos especiales que confunden
Mínima cuantía: no se subsana el precio
En mínima cuantía el precio es el único factor de evaluación. Por eso la oferta económica no es subsanable: modificarla sería mejorar el factor de comparación. Sí se pueden aclarar aspectos de la oferta económica que no quedaron claros, pero si la «aclaración» termina siendo una adición, modificación o mejora sustancial, la consecuencia es el rechazo.
Subasta: el corte es antes de la puja
En procesos con subasta el momento límite no es el traslado del informe, sino el instante previo a la realización de la subasta. Quien llega sin habilitar no participa en la puja.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es exactamente el límite de lo subsanable? ⌄
Todo requisito de la propuesta que no afecte la asignación de puntaje debe ser solicitado por la entidad y entregado por el proponente. Lo que otorga puntaje queda por fuera: no se puede completar ni mejorar después del cierre, porque eso rompería la comparación objetiva entre ofertas.
Se me olvidó la garantía de seriedad. ¿Puedo mandarla ahora? ⌄
No. El parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018, dice que la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no es subsanable y es causal de rechazo. Es uno de los pocos casos en que la ley cierra la puerta de forma expresa.
¿Puedo subsanar con un contrato que terminé después del cierre? ⌄
No. La norma prohíbe acreditar, durante el término de subsanación, circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Se prueban hechos que ya existían el día del cierre; no se construyen requisitos después.
La entidad me rechazó sin pedirme el documento que faltaba. ¿Tengo algo que hacer? ⌄
Tiene un argumento sólido si ese documento no asignaba puntaje, porque la ley dice que la entidad «deberá» solicitarlo. El camino es presentar la observación al informe de evaluación dentro del término de traslado, por escrito y a través de SECOP II, citando el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Si el proceso ya se adjudicó, la discusión pasa a otras vías y conviene asesoría jurídica.
¿Cuántos días tengo para responder un requerimiento de subsanación? ⌄
Los que fije el pliego o la invitación para ese requerimiento. La ley pone el techo (el traslado del informe de evaluación), pero la entidad puede establecer un término preclusivo más corto, algo expresamente previsto para mínima cuantía. Revise el cronograma del proceso en SECOP II y trate ese plazo como improrrogable.
¿Esto es lo mismo que subsanar una demanda? ⌄
No. La subsanación de la demanda es un trámite judicial del Código General del Proceso, donde un juez concede un plazo para corregir defectos de una demanda. La subsanación de ofertas es administrativa, ocurre dentro de un proceso de contratación estatal, la regula el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y se tramita en SECOP II. No comparten reglas ni plazos.
Fuentes
- Ley 1150 de 2007, artículo 5 (parágrafos 1, 3, 4 y 5) — Secretaría del Senado ↗
- Ley 1882 de 2018 — Secretaría del Senado ↗
- Ley 1882 de 2018 — Gestor Normativo de Función Pública ↗
- Concepto C-518 de 2025, «Subsanabilidad – Concepto – Límites» — Relatoría de Colombia Compra Eficiente ↗
- ¿Cómo debe ser el proceso técnico para subsanar ofertas en SECOP II? — Colombia Compra Eficiente ↗
- Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía — Colombia Compra Eficiente ↗
- Ley 80 de 1993, artículo 30 — Secretaría del Senado ↗
Esta guía es informativa y no sustituye asesoría jurídica. Las normas cambian: verifica siempre la versión vigente en la fuente oficial antes de tomar una decisión.
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