Mínima cuantía: por dónde entra una pyme a contratar con el Estado

La mínima cuantía es la modalidad más ágil del Estado colombiano y la que menos requisitos exige: no piden RUP, la garantía es opcional y gana el menor precio que cumpla. A cambio, los plazos se miden en días hábiles, no en semanas. Esta guía explica la regla del tope, el paso a paso del proceso y qué tener listo antes de que salga la invitación.

8 min de lectura · Actualizada el 18 de agosto de 2026

Escrito por Alexis Dorado Muñoz, fundador de 24Bytes: revisa a diario los datos oficiales de SECOP II que alimentan esta guía.

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Si nunca le ha vendido al Estado, la mínima cuantía es casi siempre su primera puerta. Es la modalidad de selección con menos trámite: la entidad publica una invitación, usted manda una oferta, y gana el precio más bajo que cumpla lo que pidieron. No hay pliego de 200 páginas ni audiencias.

El costo de esa agilidad es el tiempo: los términos mínimos son de un día hábil. Por eso el trabajo real no está en escribir la oferta, sino en tener los documentos listos antes.

¿Qué es exactamente la mínima cuantía?

Es una de las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación. La define el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020: la contratación cuyo valor no excede del 10 % de la menor cuantía de la entidad, sin importar el objeto.

Dos cosas importantes en esa definición. Primero, «sin importar el objeto»: puede ser una compra de papelería, un servicio profesional, una obra pequeña o un mantenimiento. Lo único que define la modalidad es el valor. Segundo, el tope no es una cifra nacional fija: depende del tamaño de cada entidad.

La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas […]

La regla del tope: cómo se calcula

El tope se construye en dos pasos. Primero se mira cuál es la «menor cuantía» de la entidad, que depende de su presupuesto anual expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV). Después, la mínima cuantía es el 10 % de ese valor. La escala está en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Presupuesto anual de la entidad (en SMMLV) Menor cuantía (SMMLV) Mínima cuantía = 10 % (SMMLV)
Superior o igual a 1.200.000Hasta 1.000Hasta 100
Superior o igual a 850.000 e inferior a 1.200.000Hasta 850Hasta 85
Superior o igual a 400.000 e inferior a 850.000Hasta 650Hasta 65
Superior o igual a 120.000 e inferior a 400.000Hasta 450Hasta 45
Inferior a 120.000Hasta 280Hasta 28

Léalo así: un ministerio grande maneja mínimas cuantías de hasta 100 SMMLV; una alcaldía pequeña, de hasta 28 SMMLV. El mismo objeto puede ser mínima cuantía en una entidad y menor cuantía en otra.

Qué NO le piden en mínima cuantía

Esta es la parte que la mayoría desconoce, y es justamente la que abre la puerta a una empresa nueva.

  • RUP. El inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 excluye los contratos de mínima cuantía del Registro Único de Proponentes. Usted no tiene que estar inscrito ni presentar el certificado. La entidad verifica los requisitos directamente con los documentos que usted adjunte.
  • Garantía de seriedad obligatoria. El artículo 2.2.1.2.1.5.5 del Decreto 1082 de 2015 dice que la entidad «es libre de exigir o no garantías» en mínima cuantía. Si no la pide en la invitación, no la necesita.
  • Indicadores financieros, en la mayoría de casos. Solo se puede exigir capacidad financiera mínima cuando la entidad no paga contra entrega a satisfacción; y si la exige, tiene que decir en la invitación cómo la va a verificar.
  • Pliego de condiciones formal. No aplican los requisitos generales de estudios previos, aviso de convocatoria ni pliego que rigen para las modalidades competitivas más grandes.
  • Puntaje por industria nacional. Los incentivos de la Ley 816 de 2003 no aplican en esta modalidad. Aquí no hay puntajes: hay cumple / no cumple, y precio.

Lo que sí le van a pedir: capacidad jurídica (que exista y que su representante pueda firmar), el cumplimiento de las condiciones técnicas, y experiencia mínima cuando la invitación la exija. En obra pública además se verifica la capacidad residual o «K de contratación», pero también de forma directa, sin RUP.

Novedad de 2026 para la obra civil: documentos tipo en mínima cuantía

Un documento tipo es un pliego estandarizado de obligatorio uso: la entidad solo puede modificar los apartes que el propio documento le permite. Hasta hace poco no había documentos tipo de mínima cuantía de obra, y cada alcaldía redactaba su invitación a su manera.

Eso cambió. La Resolución 541 de 2025 de Colombia Compra Eficiente adoptó los documentos tipo de obra pública de infraestructura social para la modalidad de mínima cuantía, con documentos complementarios para educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda. Aplican a los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. En la práctica: estudiarse el documento una vez le sirve para todos los procesos de ese tipo en el país.

El proceso, paso a paso

El procedimiento está en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021. Todo ocurre en SECOP II.

  1. 1

    La entidad publica la invitación

    Debe indicar el objeto, las condiciones técnicas, el valor estimado, el plazo y cómo se acredita la capacidad jurídica y la experiencia mínima, si la exige. Se publica por un término no inferior a un (1) día hábil.

  2. 2

    Observaciones y solicitud de limitación a Mipyme

    Durante ese mismo término usted puede hacer observaciones (por ejemplo, si un requisito técnico apunta a una sola marca) y las Mipyme pueden solicitar que el proceso se limite solo a ellas. Pedirlo no basta: la limitación solo procede si concurren los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 (ver más abajo). La entidad responde antes de que abra el plazo de ofertas.

  3. 3

    Adendas y cronograma

    La entidad puede modificar la invitación mediante adendas hasta un día hábil antes de la hora de presentación de ofertas; después solo puede modificar el cronograma. Revise las adendas: cambian requisitos.

  4. 4

    Aviso de si se limitó a Mipyme

    La entidad publica un aviso diciendo si el proceso quedó reservado a Mipyme o si puede participar cualquiera. Desde ese aviso corre un plazo adicional de mínimo un (1) día hábil para presentar ofertas.

  5. 5

    Usted presenta la oferta en SECOP II

    La plataforma cierra sola a la hora del cronograma, con cronómetro en cuenta regresiva. Después de esa hora no se puede presentar nada. No es un criterio del funcionario: es el sistema.

  6. 6

    La entidad revisa de menor a mayor precio

    Primero verifica que la oferta más barata cumpla las condiciones de la invitación. Si no cumple, pasa a la del segundo mejor precio, y así sucesivamente. No evalúa todas al mismo nivel de detalle.

  7. 7

    Requerimiento de subsanación, si aplica

    La entidad fija en la invitación un término preclusivo para recibir documentos subsanables. Si no lo fijó, usted puede subsanar hasta antes de que termine el traslado del informe de evaluación. El precio ofertado no se subsana.

  8. 8

    Informe de evaluación

    Se publica durante mínimo un (1) día hábil para observaciones. La entidad las responde antes de aceptar la oferta.

  9. 9

    Aceptación de la oferta

    La entidad acepta la oferta de menor precio que cumpla e informa quién será el supervisor o interventor. La oferta y su aceptación constituyen el contrato estatal: no hay una minuta aparte que firmar.

Si hay empate se aplican los criterios de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, con los medios de acreditación del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015.

Cuándo se puede reservar el proceso solo para Mipyme

La limitación a Mipyme no procede con solo pedirla. El artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, obliga a limitar la convocatoria a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia únicamente cuando concurren estos requisitos:

  • Que el valor del proceso sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que fija cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Colombia Compra Eficiente publica el equivalente en pesos vigente para cada bienio: consúltelo ahí antes de hacer cuentas.
  • Que se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas. Una sola no alcanza.
  • Que las Mipyme tengan mínimo un (1) año de existencia.
  • Tratándose de personas jurídicas, que el objeto social les permita ejecutar el contrato del proceso.

Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria pueden solicitar y participar en estas convocatorias en las mismas condiciones, siempre que tengan la calidad de Mipyme. Además, el artículo 2.2.1.2.4.2.3 permite limitar la convocatoria a las Mipyme domiciliadas en el departamento o municipio donde se va a ejecutar el contrato; por eso el aviso de la entidad debe decir si aplica esa limitación territorial o si puede participar cualquier Mipyme nacional.

Cuánto tiempo tiene de verdad

La norma fija mínimos, no plazos típicos, y muchas entidades usan exactamente los mínimos. Sumados, un proceso puede publicarse y cerrarse en pocos días hábiles.

  • Invitación publicada: mínimo 1 día hábil para observaciones.
  • Presentación de ofertas: mínimo 1 día hábil después del aviso de limitación a Mipyme.
  • Informe de evaluación publicado: mínimo 1 día hábil para observaciones.
  • Subsanación: el término que fije la invitación, que suele ser de horas o de un día hábil.

Cómo prepararse para responder rápido

Con estos tiempos, no existe «me pongo a armar la carpeta cuando salga». Arme una carpeta base y manténgala viva.

  1. 1

    Carpeta jurídica siempre vigente

    Certificado de existencia y representación legal (o matrícula mercantil si es persona natural), RUT actualizado, cédula del representante, y la autorización del órgano social si el monto supera las facultades del representante. Revise vigencias una vez al mes.

  2. 2

    Certificados de experiencia listos y digitalizados

    Actas de liquidación, certificaciones del contratante o contratos con su acta de recibo. Guarde también los que vienen de contratos con particulares: la ley obliga a las entidades a aceptar esa experiencia.

  3. 3

    Aportes al sistema de seguridad social al día

    La certificación de pago de aportes parafiscales y de seguridad social (firmada por revisor fiscal o representante legal, según el caso) se pide en casi todos los procesos y se vence rápido.

  4. 4

    Usuario de SECOP II funcionando

    Registro del proveedor completo, roles asignados y al menos dos personas con acceso. Un usuario bloqueado el día del cierre es una oferta perdida.

  5. 5

    Su estructura de costos, calculada antes

    Aquí gana el menor precio. Si no sabe su costo real por unidad, oferta por intuición: gana contratos que le dan pérdida o pierde por márgenes que no necesitaba.

  6. 6

    Un mecanismo para enterarse el día uno

    Monitoree SECOP II por palabras clave, código UNSPSC y entidad. Con términos de un día hábil, la diferencia entre competir y no competir es cuándo se entera.

Dónde se pierden los procesos de mínima cuantía

  • Presentar después de la hora de cierre. La plataforma no lo deja y no hay recurso.
  • Ofertar por encima del presupuesto oficial estimado. Suele ser causal de rechazo automática.
  • No responder el requerimiento de subsanación dentro del término preclusivo de la invitación.
  • Intentar «corregir» el precio después del cierre. En mínima cuantía el precio es el único factor de evaluación y no es subsanable; una aclaración que en realidad mejora la oferta lleva a rechazo.
  • No leer las adendas y presentar con la versión vieja de los requisitos técnicos.

Ninguno tiene que ver con el tamaño de su empresa: son fallas de operación. Por eso la mínima cuantía es, en la práctica, la modalidad más ganable para una pyme organizada.

Preguntas frecuentes

¿Necesito RUP para participar en un proceso de mínima cuantía?

No. El inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 excluye expresamente los contratos de mínima cuantía del Registro Único de Proponentes. La entidad verifica sus requisitos con los documentos que usted adjunte a la oferta. Tener RUP le sirve para otras modalidades, pero aquí no se lo pueden exigir.

¿Cuánto vale hoy una mínima cuantía en pesos?

Depende de la entidad y del año. El tope es el 10 % de la menor cuantía, y la menor cuantía se fija en SMMLV según el presupuesto anual de cada entidad (entre 280 y 1.000 SMMLV). Para llegar a pesos necesita el SMMLV vigente, que fija cada año un decreto del Gobierno Nacional, y el rango presupuestal de la entidad. En todo caso, el valor estimado siempre aparece en los estudios previos del proceso.

¿Siempre gana el precio más bajo?

Gana el precio más bajo que cumpla las condiciones de la invitación. La entidad revisa primero la oferta más barata; si no cumple, pasa a la segunda, y así sucesivamente. No hay puntajes por calidad ni por experiencia adicional: los requisitos habilitantes solo habilitan o no.

¿Me piden garantía de seriedad de la oferta?

Solo si la invitación la exige. En mínima cuantía la entidad es libre de exigir o no garantías, según el artículo 2.2.1.2.1.5.5 del Decreto 1082 de 2015. Cuando sí la piden, la regla general es dura: no entregarla junto con la propuesta no es subsanable y lleva al rechazo.

¿Puedo corregir documentos después de presentar la oferta?

Sí, los que no afectan la asignación de puntaje. La entidad debe darle la oportunidad de subsanar dentro del término preclusivo que fije la invitación; si no fijó ninguno, hasta antes de que termine el traslado del informe de evaluación. Lo que no puede es mejorar el precio ni acreditar hechos ocurridos después del cierre.

¿Un proceso de mínima cuantía puede reservarse solo para Mipyme?

Sí, pero no basta con pedirlo. Las Mipyme presentan la solicitud dentro del término en que la invitación está publicada para observaciones, y la limitación solo procede si concurren los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015: valor del proceso menor a US$125.000 en la tasa que fija cada dos años el Ministerio de Comercio, solicitudes de por lo menos dos Mipyme colombianas, y mínimo un año de existencia (y, en personas jurídicas, objeto social que permita ejecutar el contrato). La entidad publica después un aviso indicando si el proceso quedó limitado, y desde ese aviso corre mínimo un día hábil más para presentar ofertas.

Fuentes

Esta guía es informativa y no sustituye asesoría jurídica. Las normas cambian: verifica siempre la versión vigente en la fuente oficial antes de tomar una decisión.

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